La acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de Agosto del 2006, expresaba, entre otros conceptos, muy claramente, que los poderes ejecutivo y legislativo, deberían abocarse en un plazo razonable, a establecer un mecanismo automático, que defina la metodología para aplicar la movilidad a los haberes jubilatorios, en un todo de acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Sin embargo, y a casi un año y medio de esa intervención, por inacción de los otros dos poderes mencionados, los políticos oficialistas responsables, hacen mutis por el foro, en una clara muestra de irresponsabilidad referida al incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. Al respecto, varios legisladores de la oposición, inclusive algunos oficialistas, presentaron proyectos sobre el tema, pero todos ellos se encuentran congelados, por cuanto el gobierno dio precisas instrucciones de así hacerlo.
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